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18/03/2019

La Justicia da la razón al Ayuntamiento y decreta que el expediente de la Metroguagua está completo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de esta ciudad ha dado la razón al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tras decretar que el expediente remitido hace unos meses a ese mismo órgano judicial está completo y por tanto no es necesario remitirles los 17 nuevos informes reclamados por la Asociación de Vecinos Defensa de Ciudad Jardín, como parte de la demanda interpuesta por ellos contra el proyecto de la MetroGuagua.

El referido Juzgado ha estimado los recursos de reposición interpuestos tanto por el Ayuntamiento como por Guaguas Municipales, contra una diligencia judicial del pasado 19 de enero por la que se reclamaba a la administración municipal, a petición de la asociación de vecinos demandante, que completase el expediente de la demanda con nuevos informes. Esa diligencia judicial queda ahora revocada íntegramente a raíz de este nuevo decreto del Juzgado al entender que ha habido “desviación procesal”.

El Juzgado avala los argumentos del Ayuntamiento al considerar que los 17 nuevos documentos solicitados por los demandantes como ampliación del expediente de la demanda original deberían ser objeto, en todo caso, de otro procedimiento contencioso administrativo y no de este, ya que no guardan relación directa con el acto administrativo impugnado inicialmente. Ese acto administrativo que origina la demanda de la Asociación de Vecinos Defensa de Ciudad Jardín, es el rechazo de la Concejalía de Urbanismo a anular el procedimiento de adjudicación y ejecución de los primeros tramos del proyecto de la MetroGuagua, como solicitó este colectivo.
 

El decreto judicial recuerda que la composición de un expediente administrativo ya está recogido por el Reglamento de Ordenación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y que el expediente remitido inicialmente por el Ayuntamiento cumplía este reglamento en todos sus términos. “Por tanto, teniendo en cuenta las manifestaciones contenidas en los escritos de interposición del recurso de reposición, ha de estimarse que efectivamente el expediente ha sido remitido completo y que la documentación requerida [por la asociación de vecinos] no forma parte del expediente administrativo”, recoge literalmente el decreto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1.